miércoles, 29 de septiembre de 2010

DIRECTIVA / ACTA CONSTITUTIVA, MAXIMA AUTORIDAD Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION CIVIL


DIRECTIVA  2021-2024
segun registro 
Principales Presentes o suplentes 

DIRECTOR GENERAL
MIGUEL ALEJO



SECRETARIO EJECUTIVO
ARMANDO ARRIECHE




DIRECTOR DE FINANZAS 
PAUL HERNANDEZ 





DIRECTOR DE INSTRUCCION Y OPERACIONES 
IVAN PADRON



SUPLENTE 

ALFREDO RAMIREZ



DIRECTOR DE  REGISTRO Y CERTIFICACION
JASON CACERES 






DIRECTOR DE SEGURIDAD
WILSON LOPEZ



SUPLENTE 
EDUARDO MARIN



DIRECTOR DE ENLACE
 RONALD RODRIGUEZ



COORDINACION INAC 

PEDRO ROJAS


CONTROL AEREO NOTAMS
MONAGAS PELEY 


SUPLENTE 



ENLACE IND 
CARLOS REDONDO



ENLACE VENETUR 
ORLANDO PARRA 




DIRECTOR CONSEJO DE HONOR 
OSWALDO LANDA


PRIMER VOCAL CONSEJO DE HONOR 
FISAEVI SANTANDER



DIRECTOR CONSEJO CONTRALOR
JOSE ARAQUE



ASESOR LEGAL
JOAN TORRES 


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FEDERACION DE PARACAIDISTAS DE VENEZUELA

ACTA DE ELECCION DE DIRECTIVA 2020

ACTA DE ELECCIÓN DE DIRECTIVA

Maracay 22 de enero de 2020. En consulta  de asamblea extraordinaria de la FEDERACIÓN BOLIVARIANA DE PARACAIDISTAS DE VENEZUELA, y en concordancia con lo establecido en los  estatutos de esta. Debido a la salida en vigencia de la actual directiva así como a la ausencia de algunos de sus miembros  Se llevo a cabo la eleccion de la nueva directiva en asamblea general extraordinaria. Con el consenso de las organizaciones que conforman esta federación. Quedando la misma conformada por:


DIRECTOR GENERAL: MIGUEL ALEJO FAJARDO. CI V- 7.244.766 SECRETARIO EJECUTIVO: ARMANDO JOSE ARRIECHE MALDONADO CI V- 6.853.055. DIRECTOR DE FINANZAS: ROMULO JOSE SUAREZ CI V- 8.464.343.  DIRECTOR DE INSTRUCCIÓN Y OPERACIONES: IVAN DAVID PADRON ROJAS CI V- 8.970.915 Suplente: FERNANDO RODRIGUEZ ALVAREZ CI 12.685.306 DIRECTOR DE PERSONAL Y REGISTRO: GUSTAVO ALBERTO  MONAGAS PELEY CI V- 10.449.424 Suplente: PAUL HERNANDEZ FARIA CI V- 14.390.661  DIRECTOR DE SEGURIDAD INTEGRAL: WILSON ENMANUEL LOPEZ RODRIGUEZ  CI V- 10461809 suplente: JESUS DAVID LOPEZ CI V- 7.266.053 DIRECTOR DE ENLACE: RONALD RAFAEL RODRIGUEZ ORTIZ 7272956 Suplente: MAXIMILIANO JOSE  AFLALLO BELISARIO CI V - 14890405

CONSEJO DE HONOR

JASON ALEJANDRO CACERES VARELA CI V – 11505416

CONSEJO CONTRALOR

FISAEVI SANTANDER


CARLOS JAVIER SOLANO ALVARADO CI V - 16242924

ASESOR LEGAL ... ANEXO 12 08 2020
 JOAN TORRES MULFRARI CI 18266787 ..
MATRICULA ABOGADO 203963

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UNICO    

 SE AUTORIZA AL CIUDADANO JOAN TORRES MULFARI. Venezolano, mayor de edad, abogado. Titular de la ci Nº v- 18266787. Impreabogado Nº 203963. Para que presente y otorgue el presente documento por ante la oficina de registro respectiva y realizar las gestiones que sean necesarias para tal fin. Y yo MIGUEL ALEJO FAJARDO, en mi carácter de director general electo para el próximo periodo certifico, que la presente acta es copia fiel y exacta del original, que se encuentra firmado por los miembros electos y se encuentra inserta en el libro de actas que reposa en nuestra sede.

MIGUEL ALEJO FAJARDO
7244766

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MAXIMA AUTORIDAD

ARTÍCULO 37 DEL IND: La máxima autoridad de las federaciones deportivas es la Asamblea, integrada por lo menos por un (1) representante de cada una de sus asociaciones, elegido uninominalmente cada cuatro (4) años  en asamblea ordinaria de clubes de cada asociación. Integrará además la asamblea, con derecho a voz y voto, un (1) representante de la organización profesional o especial asociada a la federación de la cual se trate.
Corresponde a la Asamblea sancionar los estatutos federativos respectivos y elegir, cada cuatro ) años, a la Junta Directiva y al Consejo de Honor. Sobre el régimen de reelección aplicable a estas autoridades se seguirá lo dispuesto en el reglamento respectivo.
Iguales normas regirán para las asociaciones y agrupaciones, las ligas entendidas como asociaciones de clubes y los clubes

de esta manera se tiene hasta el momento la siguiente asamblea o maxima autoridad

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                         MAXIMA AUTORIDAD


Organización o zona............ 
responsable

Ecomar ... Armada ...............................
CC Carlos Rodriguez Guacare 

Ejercito...equipo de caida libre
Los Gabilanes ............
Tcnel Jesus David arrieta....................

Ejército... 42 Brigada ...............................
GB Javier Enrique Magallanes 

Guardia nacional....................................... 
GB Francisco Moreno 

Aviacion ... Mukas .....................................
 Pedro Rojas

 Barquisimeto..............................................
 Alfredo Ramirez

Zona de Higuerote......................................
 Luis Peraza

Selección azul.............................................. 
Miguel Alejo

Cliff................................................................. 
Oswaldo Landa

Zulia...............................................................
 Carlos Redondo

Los Andes ..............................................
Kendis Andrade 

Margarita.......................................................
.Ali Hage

Azpa...............................................................
Carlos Laureiro

Fund escuela de portuguesa... .................
 Jesús Jiménez 

Paraclub Turen ............................................
. Alfredo Ramirez

Operaciones esp G20  AMB ............................... 
GB Calabrece Garcia

Brigada Comandos de mar ....................... 
CA Daniel Arias 

Aeropingui .. México ..................................
 Víctor Superlano

Operaciones en San Cristóbal.................... 
José Araque 

cualquier cambio se participara en su momento
..................................................................

ACTA CONSTITUTIVA INICIAL
30 01 2008

 Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION CIVIL
“FEDERACION BOLIVARIANA DE PARACAIDISTAS DE VENEZUELA”
 (FBPV).

Nosotros: Alexis Hernández, David Alberto Muñoz Brea, Carlos Alfredo Tovar Alfaro, Rommer Leonardo Cordero Hernández, Armando José Arrieche, Elmer Lanz Lanza, Miguel Alejo Fajardo, Herbert Kent Ponte Soteldo, Adrian Carmelo Blanco, Ali Zaki, Hage Jalil, Aquiles Salvador Martínez Hernández, Mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 7.351.455, V-7.684.588, V- 10.812.342, V- 9.679.472, V- 6.853.055, V- 8.789.553, V-7.244.766, V- 2.062.859, V- 634.770, V- 24.435.136 Y V- 8.450.326 respectivamente, por el presente documento declaramos que hemos convenido en constituir como en efecto constituimos una Asociación Civil sin fines de lucro que se regirá por las clausulas contenidas en este documento las cuales han sido redactadas con suficiente amplitud para que a la vez sirva de acta constitutiva y Estatutos de la asociación.

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TITULO I
DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y DURACION

PRIMERA: La Asociación Civil de denominara “FEDERACION BOLIVARIANA DE PARACAIDISTAS DE VENEZUELA (FBPV) y tendrá personalidad jurídica propia, capacidad plena, patrimonio propio, sin fines de lucro, hecha por paracaidistas, manejada por paracaidistas y creada con el fin de ejercer la practica del PARACAIDISMO, e inclusión de todos los clubes en paracaidismo en forma voluntaria y organizada. UNICO: La Federacion Bolivariana de Paracaidistas de Venezuela (FBPV) y sus miembros, se mantendrán fuera de toda injerencia partidista, racial o religiosa y en general de toda cuestión que no tenga relación con el deporte, salvo actividades de tipo filantrópico y cultural. Su existencia se fundamenta en el derecho que tienen todos a practicar PARACAIDISMO como deporte de su prefencia sin discriminación de edad (salvo en casos de menores de edad los cuales deberán estar debidamente autorizados por su representante legal) igualdad de genero, raza o condición social con las limitaciones que el orden del resguardo de la salud física, mental y disciplinaria que establezcan las leyes, reglamentos, ordenes y resoluciones de
 la Republica……………

SEGUNDA: La Asociación Civil “FEDERACION BOLIVARIANA DE PARACAIDISTAS DE VENEZUELA (FBPV) tiene como objeto:

 1) Es una asociación civil sin fines de lucro, dirigido por paracaidistas para paracaidistas. La dirección, administración, fomento y desarrollo del PARACAIDISMO entre afiliados y público en general, así como mantener y desarrollar en sus asociados las condiciones físicas y mentales indispensables para la práctica del deporte.

 2) El cumplimiento y acatamiento del orden estatutario y de reglamentación del paracaidismo. 

3) Participar en competencias nacionales e internacionales Mantener estrecha vinculación y amplia cooperación con las entidades afiliadas y estimular a todas las organizaciones educativas sociales, sindicales y culturales de estado, para que practiquen el paracaidismo.

 4) Despertar y mantener en sus asociados la solidaridad y el compañerismo indispensable para el logro de los objetivos comunes.

 5) Fomentar la masificación deportiva a través de la captación de participantes por medio de la realización de actividades deportivas regulares y periódicas y la realización de eventos deportivos.

 6) Mantener y defender los derechos de sus afiliados como deportistas, ante las diferentes instancias y situaciones correspondientes. 

7) Estructurar las preselecciones y respectivas selecciones que deberán representar el país en compromisos internacionales y en las competencias en que resuelva participar. 

8) afiliar a su seno a todas las personas que cumplan los requisitos establecidos en la ley del deporte como su reglamento, este estatuto y su reglamento, vigilando la actuación de los mismos conforme a las disposiciones dictadas por la junta directiva de la federación. Cumplir y hacer cumplir la Ley del deporte, su reglamento y las disposiciones emanadas del Ministerio del Poder Popular para el Deporte. 

9) Estar consciente en el ejercicio de buena ciudadanía y estar apresto para el apoyo de manera voluntaria para participar en la protección civil y administración de desastres, además la defensa integral militar del país.

TERCERA: La Asociación Civil “Federación Bolivariana de Paracaidistas de Venezuela (FBPV) tendrá su domicilio inicial en la Av. Bolívar, Este, Cuartel San Jacinto Sede de la 42 Brigada de Infantería Paracaidista, Ciudad Maracay, Estado Aragua y podrá tener otras sedes en cualquier lugar del país o donde lo determinen sus miembros. UNICO: La Asociación “Federación Bolivariana de Paracaidistas de Venezuela (FBPV) se acoge a la definición del deportista aficionado del comité olímpico internacional que expresa: Un aficionado es aquel que practica y siempre ha practicado el deporte por gusto y distracción para su beneficio moral y físico y cuya participación en el deporte, se hace sin recibir beneficios de ninguna clase directa o indirectamente.

 CUARTA: L a Asociación tendrá una duración indefinida. El ejercicio económico de la asociación estará comprendido entre el primero (01) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, y se iniciara el ejercicio económico del primer año a partir de la protocolización de la presente Acta.

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TITULO II

QUINTA: El patrimonio de Asociación “Federación Bolivariana de Venezuela (FBPV) estará constituido de la siguiente manera: 

1.- Los bienes muebles y demás existencias de la federación 

2.- Las contribuciones de sus miembros, Institutos u Organismos públicos o privados, rifas y bonos. 

3-Los aportes especiales que haga el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, Ministerios e instituciones Autónomas.

 4- Los aportes especiales que haga la Gobernación del Estado u otras Gobernaciones. 

5- Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier titulo pudiera adquirir.

6-Las donaciones efectuadas por particulares e instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras y 7- Cualquier otro ingreso proveniente de la realización de sus actividades especificas. 

PARAGRAFO UNICO: La Asociación “Federación Bolivariana de Paracaidistas de Venezuela (FBPV) se reserva con carácter exclusivo el nombre, simbolo o emblemas de el mismo y la referida a todos los eventos que dentro o fuera de jurisdicción realice u organice su derecho 

SEXTA: La Asociación tendrá un patrimonio propio e independiente 

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TITULO III
DE LOS MIEMBROS

SEPTIMA: Los miembros de la Asociación Federación Bolivariana de Paracaidistas de Venezuela (FBPV) serán de tres (03) tipos: Activos, Colaboradores y los Miembros Honoríficos. Son miembros activos, todas aquellas personas que desempeñan la actividad deportiva y constituyen esta federación, además son también miembros activos aquellos que se incorporen con posterioridad a la presente acta. Son miembros colaboradores, todos aquellos que expresamente manifiestan su deseo de incorporarse a ella, con la sola condición de prestar ayuda cuando lo sea requerida de forma voluntaria, Son miembros honoríficos, aquellas personas que se han destacado en la actividad deportiva, o en otras. Tanto miembros activos como los colaboradores serán ad honores. 

OCTAVA: La Asamblea determinara la aceptación de los asociados previo estudio de la solicitud y del cumplimiento de los requisitos exigidos por la federación por escrito. Los Asociados podrán ser excluidos de la asociación por una asamblea ordinaria o extraordinaria de asociados cuando:

 1) Hayan violado disposiciones contenidas en los estatutos de la asociación o su reglamento, 

2) Por inasistencia a las asambleas, 

3) Por incumplimiento de sus obligaciones,

 4) Por muerte

5) Por renuncia

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TITULO IV
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION

NOVENA: La Dirección de la Asociación Federación Bolivariana de Paracaidistas de Venezuela (FBPV) estará a cargo de una Junta Directiva la cual será el órgano ejecutivo y estará integrada por siete (07) miembros activos principales, desempeñando los siguientes cargos:
 Un Director General, Un Secretario Ejecutivo, Un Director de Finanzas, Un Director de Instrucción y Operaciones y un suplente, Un Director de Personal y Registro y Un suplente, Un Director de Seguridad integral y un Suplente, Un Director de Enlaces y un Suplente. 

DECIMA: Los miembros de la Junta Directiva duraran cuatro  (4) años en el ejercicio de sus funciones, segun ley del deporte 

 DECIMA PRIMERA. Los cargos señalados en las clausula Novena se ocuparan mediante la elección entre los aspirantes, en el proceso electoral interno que se realizara cada cuatro  (4) años. 

DECIMA SEGUNDA:
 La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

 1- Aprobar o desaprobar los planes, programas y proyectos de la Federación.

 2- Dictar las normas acerca de la administración y organización de las dependencias y servicios de la Federación. 

3- Dictar su reglamento interno, sin variar el espíritu, propósito y razón de los estatutos.

4- Crear cuando crea oportuno y conveniente, los consejos, las comisiones, comité de trabajo y delegaciones con el objeto de desarrollar actividades especificas, así como recibir asesorías especiales para el efectivo cumplimiento del objetivo o actividad de la Federación.

5) Los miembros de la junta directiva serán designados por la asamblea  (Segun artículo 37 de la ley del deporte)  y duraran cuatro  años en sus cargos, pueden ser reelegidos para el mismo cargo u otro distinto al ya ejercido.

6) Le corresponde a la junta directiva de la federación planificar, organizar, coordinar, administrar y supervisar todo lo concerniente al funcionamiento de la misma.

7) Fijar las cuotas y contribuciones de los afiliados.

8) Conceder afiliación a las personas que lo soliciten una vez cumplido con los requisitos exigidos.

9) Administrar los fondos de la asociación.

10) Al recibir recursos financieros se realizaran las rendiciones respectivas según sea la exigencia por parte del Ministerio del Poder para el Deporte, deberá enviar a través de la federación un informe de sus actividades acompañado de un balance de la cuenta sobre fondos suministrados por aquel.

11) Notificar al ministerio del poder popular para el deporte a trabes de la asociación dentro de los 15 días hábiles siguiente a la decisión, sobre cambios e integración de la junta directiva, de la modificación o modificaciones del estatuto. 

12) Dictar acuerdos, resoluciones y reglamentos que se requieran para la mejor organización y administración de la federación. 

13) cubrir hasta dos (2) vacantes absolutas en los cargos de la junta directiva cuando se produzca, haciéndolas conocer dela asamblea general inmediata siguiente.

 14) declarar en reorganización a la federación cuando viole el estatuto o reglamento someter a consideración de la asociación y posteriormente de la asamblea la decisión que al efecto se dicte 

15) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamento, código de ética, resoluciones y disposiciones complementarias que se dicten. 

16) Podrá realizar convenios con instituciones públicas en pro al desarrollo social tecnológico, económico, deportivo, recreativo y manifestación de la actividad del paracaidismo en Venezuela y Latinoamérica.

 DECIMA TERCERA: Las ausencias temporales del Director General conjuntamente con el Secretario Ejecutivo y el Director de Finanzas de la Federación tendrán las mas amplias facultades para administrar y dirigir la Asociación en el ejercicio de las mismas tendrá las siguientes atribuciones:

1) Ejercer la plena representación de la Federación y en consecuencia firmar por ella y obligarla.

2) Llevar a cabo la gestión diaria de la administración de la Federación en este sentido podrá firmar todos los documentos administrativos necesarios para su funcionamiento. 

3)Celebrar toda clases de contratos, recibir y otorgar donaciones de toda la naturaleza, abrir cuentas corrientes y bancarias y movilizarlas, así como movilizar los otros fondos y valores.

4)- otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva con facultades suficientes para representar, sostener y defender judicial o extrajudicialmente, los derechos o intereses de la Federación, por ante cualquier persona natural o jurídica, ante las autoridades administrativas y ante los Tribunales competentes, pudiendo el apoderado intentar demandas, siguiendo los juicios en todas las instancias, convenir, desistir, transigir y cualquier otra facultad que sea aprobado por la Junta Directiva

.5- Convocar y presidir las asambleas de la Junta Directiva cuyas decisiones no serán validas sin su presencia. 

6- Supervisar y coordinar el funcionamiento de todas las dependencias de la Federación, conforme a las Estatutos y su Reglamento interno.

7- Velar por el correcto desarrollo de los planes de trabajo y la ejecución del presupuesto de la Federación.

 8- Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva, los Estatutos y su Reglamento interno.

9- Elaborar la Memoria Cuenta al final del ejercicio anual y elevarla al conocimiento de la Junta Directiva remitiendo a su vez una copia de la misma a las personas u organismos que asi requieran.

 DECIMA QUINTA: Son atribuciones del Secretario Ejecutivo. 

a) Elaborarlas actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas, procurando que los asistentes a las mismas puedan firmar inmediatamente al finalizar dichos actos. 

b) Firmar toda la correspondencia emanada de la Federación, conjuntamente con el Director General o con el Director de Finanzas, si hubiera lugar a ello. 

C) Recabar toda la información necesaria para la elaboración del informe de Gestión, incluyendo toda la actividad operativa competitiva de la asociación) Presentar en el mes de Enero de cada año, la planificación general a presentar ante la Junta Directiva.

 D) Realizar las gestiones necesarias para suscribir a la Asociación a entidades y/o revistas especializadas nacionales o foráneas, así como planificar, organizar y dirigir las publicaciones de asociación y su Biblioteca técnica. f) Participar en todas aquellas actividades en que por la índole de sus funciones deberá prestar su concurso…………………………

DECIMA SEXTA: Son Atribuciones del Director de Finanzas. 

a) Dirigir conjuntamente con el Director General y el Secretario Ejecutivo, todo lo que se relacione con la obtención, previsión y ejecución de fondos de la asociación.

 b) Planificar, programar, dirigir, controlar y supervisar la función contable, revisando y aprobando la presentación del balance y su resultado conjuntamente con el Director General y el Secretario Ejecutivo, ante la Asamblea General Ordinaria. 

c) Realizar y ordenar los depósitos bancarios y efectuar los pagos, previa autorización del Director General y/o el Secretario Ejecutivo

 d ) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación que deberá ser presentado ante la Junta Directiva en el mes de enero de cada año. e) Prestar su concurso en aquellas actividades acordadas por la Junta Directiva………………………………………………………

DECIMA SEPTIMA: Son Atribuciones del Director de Personal y Registro. 

a) Organizar y llevar el registro de Asociaciones, Ligas y Clubes afiliados con actualización de sus directivas, registro de competencias nacionales e internacionales en las cuales participe la Selección Nacional, Asociaciones, Ligas o Clubes, llevando asimismo el registro actualizado de records nacionales e internacionales. 

b) Dirigir el Boletín Informativo de Asociación en el cual se recogerá todo lo relativo a los registros, afiliaciones y records y suministrar la información necesaria para la elaboración del informe de gestión, así como la elaboración del Plan anual de su área de trabajo que deberá presentar ante la Junta Directiva en el mes de junio de cada año.

 C) Prestar su concurso en aquellas actividades en que sea requerido por la Junta Directiva……………………..

DECIMA OCTAVA: Son atribuciones y deberes del Director de Instrucción y operaciones

 a) Dirigir la Especialidad asignada, conjuntamente con el Comité Nacional de la misma, debiendo presentar cuenta mensual a la Junta Directiva de su actuación. 

b) Realizar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo, las gestiones necesarias para la obtención y provisión de fondos, así como el suministro de diversos equipos e implementos propios de especialidad.

 c) Firmar conjuntamente con el Director General y/o el Secretario ejecutivo, toda correspondencia relativa a su especialidad

d) Recabar y suministrar la información necesaria de la especialidad para la realización del informe de Gestión, así como la elaboración del Presupuesto, Calendario, Condiciones Generales, la cual deberá ser presentada ante la Junta Directiva en el mes de enero de cada año. 

e) Presentar ante la Asamblea General el informe de Gestión. 

f) Prestar su concurso en todas aquellas actividades en que sea requerido por la Junta Directiva………………………………………….

DECIMA NOVENA: Son Atribuciones del Director de Seguridad Integral. 

a) Promover y garantizar Seguridad en la zona de salto. 

b) Garantizar y promover la seguridad de los deportistas en las naves y/o aeronaves. 

c) Garantizar y promover que las naves o aeronaves de vuelo estén disponibles y que cumplan con las normas de seguridad y siempre apegado a la Ley y Reglamentos de la Aviación. 

d) Prestar su concurso en todas aquellas actividades en que sea requerido por la Junta Directiva…………………………………………………………

VIGESIMA: Son atribuciones del Director de Enlace:

 a) Establecer sinergia y articulación en el Ministerio del Poder para el Deporte y con el Poder Popular para la infraestructura (I.N.A.V.).C) Establecer relaciones interinstucionales con cualquier instituto sin o que tenga relación con la actividad 

B) Prestar su concurso en todas aquellas actividades en que sea requerido por la Junta Directiva………………………………………………………

VIGESIMA PRIMERA: Son Atribuciones de los Miembros Suplentes. 

a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva de la Asociación y al las Asambleas convocadas con derecho a voz. 

b) Suplir las faltas de los miembros principales. 

c) Prestar su concurso en todas aquellas actividades en que sea requerido por la Junta Directiva………………………………

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TITULO V
DE LAS ASAMBLEAS

VIGESIMA SEGUNDA: Las decisiones que se tomen en las asambleas constituidas representan la voluntad de sus miembros, siendo las mismas de cumplimiento obligatorio aun para los ausentes. 

VIGESIMA TERCERA: Las asambleas de la asociación serán de dos tipos, Ordinarias y Extraordinarias. 

VIGESIMA CUARTA: Las convocatorias para la celebración de las reuniones ordinarias deberán librarse con ocho (08) días de anticipación mediante notificación escrita dirigida a cada miembro o por una publicación en la prensa. Las asambleas ordinarias tendrán como principal objeto todo lo concerniente a la implementación y desarrollo de las medidas para el cabal cumplimiento del objeto de la Asociación, así como el estudio de proyectos, programas y actividades relacionadas con los fines de la misma. Para la construcción del quórum respectivo, se harán necesaria la asistencia de la mitad mas uno de los miembros de la Asociación y las decisiones de esta tomaran por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. 

VIGESIMA QUINTA: Las Asambleas Extraordinarias se celebraran cada vez que se consideren necesarias, bien a solicitud de la junta directiva de la asociación o de la mitad mas uno de sus miembros. Las convocatorias para las Asambleas Extraordinarias deberán expresar claramente el objeto de la reunión y en ellas deliberaran y resolverán únicamente sobre el objeto expresado, siendo la otra resolución o deliberación. La convocatoria para la precipitada asamblea de liberara con la celeridad que amerite el objeto de la misma y se hará por convocatoria personal con acuse de recibo o por prensa. Para la construcción del quórum respectivo, se hará necesaria la asistencia de la mitad mas uno de los miembros de la asociación y las decisiones de estas se tomaran por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. 

VIGESIMA SEXTA: La Asamblea General Ordinaria convocada conforme al presente instrumento y constituida con la asistencia de la mitad mas uno de os miembros de la asociación, representa la voluntad soberana de la misma, dicha Asamblea se celebrara una vez cada año a objeto de examinar y aprobar los informes, cuentas y balances que deben presentar la Junta Directiva. 

VIGESIMA SEPTIMA: En las Asambleas, cada miembro de la Asociación tendrá derecho a un solo voto. 

VIGESIMA OCTAVA: De cada reunión de Asamblea se levantara u acta en la cual se dejara constancia de los miembros asistentes y de las resoluciones, acuerdos o decisiones que hayan tomado, la misma será firmada por todos los representantes y por el Secretario de la Asociación……………………………

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TITULO VI
DE LA DURACION, REFORMA Y DISOLUCION DE LA FEDERACION.

VIGESIMA NOVENA: La duración de la Asociación “Federación Bolivariana de Paracaidistas de Venezuela (FBPV) es definida, la asamblea general no podrá acordar la disolución mientras existan dos (02) miembros por lo menos, dispuestas a mantenerlo. 

TRIGESIMA: Resuelta la disolución de la asociación Federación Bolivariana de Paracaidistas de Venezuela (FBPV) por una asamblea general extraordinaria, su liquidación se hará de acuerdo a los lineamientos que dicte la asamblea que decidió la liquidación. 

TRIGESIMA PRIMERA: Este estatuto solo podrá ser reformado y modificado con la formalidad que estos mismos señalen y el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la junta directiva que integren la asamblea extraordinaria que conozcan de las reformas o modificaciones en los casos siguientes: A) Cuando lo establezca como obligatorio la Ley del Deporte o su reglamento. B) Cuando lo solicite la junta directiva de la asociación, previa notificación, por escrito a todos los miembros, o, mediante publicación en la prensa con treinta (30) días continuos de antelación a la asamblea que convocada para tal efecto.

TITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

TRIGESIMA SEGUNDA: El presente estatuto regirá a partir de su protocolización en el Registro Principal, sin perjuicio de su remisión al Instituto Nacional de Deporte. 

TRIGESIMA TERCERA: Como complemento y para la mejor aplicación de este ESTATUTO, LA Junta Directiva de la Federación, dictara los Reglamentos que sean necesarios.

 TRIGESIMA CUARTA: Lo no previsto en este estatuto, será resuelto conforme al espíritu y propósito de la Ley del Deporte, su reglamento, los principios generales del derecho y las resoluciones que al efecto se dicten……
La Asociación contara con un asesor legal designado por la Junta Directiva destinada para la fin, quien deberá estar debidamente acreditado, teniendo derecho a voz pero no voto en las reuniones y asuntos para los cuales se les requiera.

 TRIGESIMA QUINTA: Para todo lo no previsto en los estatutos se aplicara las normas que rigen la materia, siempre que no colinde con el presente instrumento. 

TRIGESIMA SEXTA: La junta directiva inicial queda integrada de la siguiente manera: director general: Alexis Hernández Rivero, secretario ejecutivo: David Muñoz Brea, director de finanzas: Carlos Alfredo Tovar, director de instrucción y operaciones: Armando José Arrieche, suplente: Elmer Lanz Lanza, director de personal y registro: Miguel Alejo Fajardo, suplente: Aquiles Salvador Martínez Hernández, director de seguridad integral : Herbert Kent Ponte Soteldo, suplente: Ali Hage Jalil, director de enlace: Rommer Cordero Hernandez, suplente: Adrian Carmelo Blanco. Se autoriza a la ciudadana YBIS TESALIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 4.553.719, para que presente y otorgue el presente documento por ante la oficina de Registro competente. (Fdo) Alexis Hernández Rivero, (Fdo) David Alberto Muñoz Brea, (Fdo) Carlos Alfredo Tovar Alfaro, (Fdo) Armando José Arrieche, (Fdo) Elmer Lanz Lanza, 8Fdo) Aquiles Salvador Martínez Hernandez, (Fdo) Miguel Alejo Fajardo. (Fdo) Herbert Kent Ponte Soteldo, (Fdo) Ali zaki hage jalil, (Fdo), Rommer Cordero Hernández, (Fdo) Adrian Carmelo Blanco, (Fdo)………………………….
Y yo Alexis Hernández, en mi carácter de Director General certifico: Que la presente copia fiel y exacta del original, que se encuentra inserta en el libro de Actas que reposa nuestra sede…….

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES INTERESES Y JUSTICIA
OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay,30 de enero de Dos mil ocho, 197 y 148 fue presentado el anterior documento, que ha sido redactado por el(a) abogado(a): Ybis Hernandez, que corresponde a: ACTA CONTITUTIVA, para su registro por: HERNANDEZ YBIS TESALIA, Divorciada, venezolana, titular de la cedula de identidad nro V- 4.553.719, legalmente hábil, fue leído y confrontado con sus fotocopias y firmadas estas y el original por su(s) otorgante(s) ante mi, ABOGADA TANIA TIBISAY GOMEZ DE OSPINA, Registradora Principal Auxiliar del Estado Aragua y los testigos instrumentales Irma Verano y Allison Mendez, titulares de las cedulas de identidad: números: V- 4.550.080 Y V- 15.532.600, respectivamente, legalmente hábiles en derecho, quienes conmigo dan fe de la exactitud de las fotocopias. La Registradora Principal Auxiliar, HACE CONSTAR: Que le fue presentado para su vista y devolución el Libro de Actas de la “ ASOCIACION CIVIL FEDERACION BOLIVARIANA DE PARACAIDISTAS DE VENEZUELA (FBPV)”, donde se encuentra inserta la presente Acta Constitutiva, el presente documento se otorgo sin el pago de los derechos del fisco nacional de conformidad con la setencia dictada por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia de fecha 24 de Mayo de 202. Los recaudos fueron agregados al cuaderno de comprobante. Por servicio Autonomo de registro se exonero la cantidad Bs.f. 474,40 según planilla nro. 114 de fecha 30-01-2008. Este documento quedo Registrado bajo el nro. 31, Folios 175 al 181, Protocolo Primero, Tomo Dos (02). El otorgante se identifico asi: HERNANDEZ YBIS TESALIA, Divorciada, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad nro. V- 4.553719.

LA REGISTRADORA PRINCIPAL
ABOGADA TANIA TIBISAY GOMEZ DE OSPINA
FIRMANTES

sábado, 25 de septiembre de 2010

reglas basicas de seguridad

REGLAS BÁSICAS DE SEGURIDAD Y EXCEPCIONES



2.1 INTRODUCCIÓN

Las Reglas Básicas de Seguridad constituyen las piedras angulares sobre las que se fundamentan todas las demás normas y reglamentos que regulan el Paracaidismo. Estas RBS contemplan las normas comúnmente aceptadas hoy día por la industria como necesarias para asegurar un nivel adecuado de seguridad. El desarrollo y la investigación de nuevos métodos y procedimientos pueden realizarse dentro del marco de estas RBS y, cuando así sea necesario bajo excepciones a las RBS, a fin de establecer las bases que justifiquen la necesidad de su modificación.

2.2 CONTENIDO

Esta Sección describe tanto las Reglas Básicas de Seguridad como las Excepciones a estas RBS.

2.3 GENERALIDADES DE LAS REGLAS BÁSICAS DE SEGURIDAD

Estas normas describen las practicas y condiciones consideradas mínimas por la Federación Venezolana de Paracaidismo FVP, para un adecuado nivel de seguridad en la practica del Paracaidismo, y en consecuencia son de obligado cumplimiento.

2.3.1 El propósito y razón de las RBS es establecer unas determinadas practicas o formas de hacer, encaminadas a eliminar y/o disminuir los incidentes y accidentes en el Paracaidismo, de modo que este sea una actividad segura y gratificante.

2.3.2 Las RBS se han establecido tras acumular una considerable cantidad de datos extraídos de la evaluación de incidentes y accidentes, determinando sus causas primarias, y considerando las prestaciones y características de los equipos actualmente suministrados por la industria para la practican del Paracaidismo. La no-observancia de las RBS constituye una violación grave de las reglas establecidas por la FVP para la practica del Paracaidismo. La no-observancia de las RBS no necesariamente desembocara en un incidente o accidente, pero la mayoría de estos son el resultado de la no-observancia de las RBS.

2.3.3 Las RBS son actualizadas por la FVP – Comisión técnica nacional de paracaidismo CTNP, conforme los equipos y las prácticas evolucionan y nuevos desarrollos aparecen.

2.3.4 Aspectos de la Seguridad

La seguridad se logra al reducir los factores de riesgo. Esto requiere que toda aquella persona involucrada en la practica del Paracaidismo:

(1) Adquiera conocimiento y haga un esfuerzo permanente por aumentar e
incrementar este conocimiento.

(2) Se entrene y prepare tanto para lo previsto como para lo imprevisto.

(3) Estime con precisión sus capacidades y limitaciones personales.

(4) Se mantenga alerta y consciente de su entorno.

(5) Mantenga siempre abiertas todas sus opciones.

(6) Ejercite en todo momento un buen y sereno juicio.

(7) Evalué constantemente los factores de riesgo presentes.

2.4 GENERALIDADES SOBRE LAS EXCEPCIONES A LAS REGLAS BÁSICAS DE SEGURIDAD

También se explican en esta Sección los procedimientos para documentar y solicitar excepciones a las RBS.

2.4.1 Las excepciones también ofrecen una forma seria y responsable para el desarrollo de nuevos métodos y técnicas. Las RBS están diseñadas para fijar niveles normalizados de seguridad; sin embargo, se pueden reconocer algunos casos en que circunstancias locales y temporales permitan márgenes más amplios.

2.4.2 Las RBS se agrupan en dos categorías: las que pueden ser objeto de una excepción y las que no pueden tener excepción alguna. En el caso de RBS que pueden recibir excepciones, se indica también quien puede emitir la excepción.

2.4.3 El objeto de emitir y autorizar una excepción es documentar que la RBS en cuestión ha sido evaluada para cada caso en particular, y que la desviación que se autoriza no representa un compromiso inaceptable para la seguridad.


REGLAS BÁSICAS DE SEGURIDAD 

- NOTA -

Cada párrafo, o subparrafo, presenta en su inicio un código de dos letras, que sirve para identificar que RBS es susceptible de excepción y la que no. Simultáneamente, en aquellas que son susceptibles de excepción, el código de dos letras indica que persona u organismo puede conceder la excepción. El código responde a la siguiente explicación:

NE: No admite excepción.
IE: Instructor / Examinador.
CT: CTNP.

2.5 (NE) AMBITO DE APLICACIÓN

2.5.1 Estas reglas son aplicables a todos los saltos en paracaídas a excepción de los hechos bajo la jurisdicción militar y los hechos como consecuencia de emergencias de la aeronave. Las RBS son de obligado cumplimiento para todos los paracaidistas poseedores de una licencia de la FVP.

2.5.2 Un "salto en paracaídas" se define como el descenso intencionado y consciente de una persona desde una aeronave en vuelo hasta la superficie cuando esa persona pretende utilizar un paracaídas durante todo el descenso o parte del.

2.5.3 Cualquier persona que realice un salto en paracaídas deberá estar familiarizada con: El uso elemental del mismo y sus procedimientos.


(1) Sección 2.

(2)Sección 1.

(3) Sección 15, así como con cualquier disposición de caracteres.


2.6 (NE) REGLAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE AERONAUTICA CIVIL

No se realizará ningún salto que viole las reglas de la DGSAC.


2.7 (NE) REQUISITOS MÉDICOS

2.7.1 Cualquier persona que practique el paracaidismo deberá estar en posesión de un Certificado Medico Oficial que indique su aptitud física y mental para practicar el Paracaidismo.

2.7.2 Haber registrado las declaraciones médicas de exoneración por la FVP.

2.8 (NE) EDAD MÍNIMA

Cualquier paracaidista o pasajero de tandem tendrá, como mínimo:

2.8.1 Mayoría de edad legal.

2.8.2 En caso de no ser mayor de edad, 16 años y dispondrá de un permiso paterno o del tutor, legalizado ante notario.

2.9 ALUMNOS

2.9.1 (NE) La instrucción de los alumnos será siempre realizada bajo la supervisión de un Instructor titulado de la FVP.

2.9.2 (NE) Todos los saltos de alumno serán realizados bajo la supervisión directa de un Maestro de Saltos titulado por la FVP que estará a bordo de la aeronave en el momento de salto del alumno. Este requisito será aplicable hasta que el alumno este cualificado por un Instructor titulado por la FVP para saltar por sí mismo.

Los saltos de caída libre avanzado CLA de nivel I, II y III requerirán siempre que el alumno este acompañado durante el salto por 2 Instructores titulados por la FVP.

Los saltos de caída libre avanzado CLA de nivel IV a VII requerirán siempre que el alumno este acompañado durante el salto por 1 Instructor titulado por la FVP.

2.9.3 (CO) Todos los alumnos, a excepción de los CLA, deberán realizar un mínimo de 5 saltos de Línea Estática o Tandem que incluirán al menos 3 saltos consecutivos en los que el alumno haya practicado con éxito la apertura simulada del paracaídas y simultáneamente haya demostrado habilidad para mantener la estabilidad y control, antes de recibir la autorización para realizar caída libre.

2.9.4 (NE) Todos los alumnos de CLA deberán completar con éxito todos los objetivos del aprendizaje de CLA niveles I a VII antes de recibir la autorización para realizar saltos sin supervisión.

2.9.5 (IE) La intensidad máxima de viento en el suelo para todos los alumnos será de 5 m/s (10 nudos) para canopias redondas, y 7 m/s (14 nudos) para canopias PAP; se aplicara siempre el menor de ambos limites.

2.10 (CO) ALTURAS MÍNIMAS DE APERTURA

Las alturas mínimas para la apertura del contenedor del equipo son las siguientes:

(1) Tandem: 1200 m SET (4000 ft AGL)

(2) Alumnos caída libre: 900 m SET (3000 ft AGL)

(3) Cinta Estática: 850 m SET (2800 ft AGL)

(4) Licencias A, B, C, D: 750 m SET (2500 ft AGL)

2.11 DISTANCIAS MÍNIMAS A OBSTACULOS Y PELIGROS DE LA ZONA DE SALTOS

2.11.1(IE) Las áreas utilizadas para zona de saltos deben estar libres de obstáculos o peligros, siendo las mínimas distancias radiales las siguientes:


Clasificación
Canopia redonda
Canopia
PAP

Alumnos
300 m
100 m (*)

Titulo A
200 m
100 m

Titulo B
100 m
50 m

Titulo C
100 m
50 m

Titulo D
50 m
50 m


(*) Siempre y cuando exista comunicación tierra-aire con el alumno para ayudarle


2.11.2 (NE) Se definen como obstáculos o peligros, objetos y zonas como los siguientes: cables de teléfono o de energía eléctrica, torres, edificios, masas de agua, carreteras, automóviles, líneas de ferrocarril, conjuntos de árboles que ocupen áreas iguales o superiores a 1000 metros cuadrados, etc.

2.11.3 (NE) Siempre se dispondrá de personas encargadas de las comunicaciones de una vía o dos vía, tierra-aire que deberán estar disponibles en la zona de saltos durante las operaciones de paracaidismo.


2.12 (NE) REQUISITOS PREVIOS AL SALTO

Antes de realizar operación alguna de paracaidismo se determinará la altitud de apertura apropiada así como el viento en superficie.

NOTA: 
No se recomienda el lanzamiento sobre los 8 Kts con canopias redondas y sobre los 12 Kts con canopias cuadradas. Sobre todo si se trata de personal de alumnos 

2.13 SALTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO

2.13.1(NE) Los saltos nocturnos, sobre el agua y de demostración serán siempre supervisados por un Instructor o Instructor / Examinador titulado por la FVP.

2.13.2 (CO) Los saltos en los que se realice una liberación intencionada solamente podrán ser realizados por paracaidistas con licencia Pro, y utilizando equipo de saltos adecuadamente certificado.

2.13.3 (CO) Los saltos (BASE) deben ser hechos solamente por portadores de licencias Pro y tener certificaciones de entrenamiento a lo referido.

2.14 EQUIPO DE SALTOS

2.14.1 (IE) Todo saltador estará equipado con un elemento de flotación cuando el punto previsto de salto, o el punto previsto de apertura o el punto previsto de aterrizaje del saltador se halle en un radio de 2 Km de una "masa abierta de agua" (se define una masa abierta de agua como una acumulación de agua en la que el paracaidista podría ahogarse).

2.14.2 (NE) Todo saltador estará equipado con una luz de señalización cuando efectué saltos nocturnos.

2.14.3 Todo alumno estará equipado con los siguientes elementos de equipo:

(1) (NE) Un casco rígido, a excepción de los alumnos o pasajeros de Tandem.

(2) (CO) Un sistema de arnés y contenedor tipo "todo atrás" que incluya un único punto para activar la liberación de los elevadores principales y una cinta estática para activación de la reserva.

(3) (CO) Un altímetro visible.

(4) (CO) Un Dispositivo de Apertura Automática, DAA.

(5) (CO) Una canopia principal de Perfil Aerodinámico Presurizado, PAP, apropiada para ser utilizada por alumnos.

(6) (NE) Una canopia de reserva dirigible adecuada al peso del alumno equipado.

2.14.4 (NE) Todo alumno de CLA al realizar el salto estará equipado con un equipo activado por anilla y cable, y la canopia principal estará dotada de un pilotín de resorte.

2.14.5 (NE) Todo Instructor de CLA al realizar un salto acompañando a un alumno de CLA estará equipado con un altímetro visible.

2.14.6 (NE) Todo equipo de paracaidismo dedicado a la enseñanza de alumnos dispondrá de una canopia principal realizada por un fabricante que disponga de un plan de aseguramiento Cordicción.


2.15 (NE) EQUIPO ESPECIAL PARA SUMINISTRO SUPLEMENTARIO DE OXÍGENO

Todo salto que se realice por encima de 4500 m (15000 ft) sobre el nivel del mar, requerirá disponer de suministro suplementario de oxígeno en la aeronave de saltos.


NOTA: PARÁMETROS PARA EL FUNCIONAMIENTO OPTIMA DE UNA
ESCUELA DE PARACAIDISMO.

1.- Sede de Escuela.

2.- Salón de clases.

3.- Material de ayuda de instrucción, videos, rotafolios,
transparencias, maquetas de aviones, simuladores de
emergencias, computadoras, tv y otros.

4.- Material de salto adecuado y actualizado para uso del alumno, mínimo un instructor examinador o un instructor, además un
especialista en material y equipos de saltos titulado y calificado por la FVP.

5.- Un avión en la zona de salto disponible y habilitado por DGAC.

6.- Un manual de programas y procedimientos de los cursos ymétodos utilizados avalado por la FVP.

7.- Zona de salto adecuada.

8.- Equipos médicos – ambulancia.

9.- Otros que sean necesarios.

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ESTRACTOS DE HOMOLOGACION SEGUN NORMATIVA INTERNACIONAL
(en constante actualizacion) 






 


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SOBRE EL ENTRENAMIENTO





 


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SOBRE EL TANDEM







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CAIDA LIBRE ACELERADA