miércoles, 1 de diciembre de 2010

DURACION DE LA LICENCIA Y REENTRENAMIENTOS

DURACION DE LA LICENCIA Y REENTRENAMIENTOS



Segun esta contemplado  en los Reglamentos basicos de seguridad  (RBS) de la normativa internacional y por ende de la nacional

Se tiene previsto que la licencia sea por un año como mínimo. Para ello se toma como referencia la fecha de expedición. Sin embargo esto no quiere decir que el portador este habilitado para el salto. Esto se debe a que periodos prolongados de inactividad presumen el incurrir en omisiones en ciertos procedimientos.
Es por ello que se precisa que todo paracaidista que tenga un determinado tiempo sin saltar debería realizar un reentrenamiento o entrenamiento recurrente antes de el salto.
Para ello se sugiere tomar en cuenta las siguientes recomendaciones dadas por la normativa internacional.

3.25. ENTRENAMIENTO RECURRENTE

3.25.1. Alumnos.

3.25.1.1. Todos los alumnos que no hayan saltado en un periodo de 30 días anterior al salto programado, deberán recibir un entrenamiento de refresco relativo a los procedimientos normales de emergencia que han debido ser adquiridos previamente.
3.25.1.2. Se debe tener especial cuidado en volver a adquirir o refrescar el conocimiento, habilidades y estado de atención o vigilancia necesarias para realizar correctamente el salto que se planea.

3.25.2. Saltadores con experiencia.

3.25.2.1. Los saltadores que no han practicado el paracaidismo recientemente presentan un especial riesgo que requiere consideración especial para disminuir adecuadamente tal riesgo.
3.25.2.2. Se debe tener especial cuidado en volver a adquirir o refrescar el conocimiento, habilidades y estado de atención o vigilancia necesarios para realizar correctamente el salto que se planea.
3.25.2.3. Cualquier salto encaminado a adquirir o refrescar los conocimientos, habilidades y atención relacionados con la seguridad en vuelo deben ser planeado y ejecutado antes de cualquier otro tipo de salto.

3.26. SALTOS DE REFRESCO

La experiencia demuestra que la eficacia o dominio de una cierta habilidad es directamente proporcional a la frecuencia con la que tal habilidad se ejercita. Esto resulta especialmente cierto con habilidades que requieren presencia de ánimo, coordinación, agudeza de reflejos y control emocional. El segundo salto del día suele ser mas relajado o tranquilo porque la ansiedad se ha reducido (el saltador ha experimentado ya un salto). Los periodos largos de inactividad entre saltos no solamente difuminan estas habilidades sino que además despiertan aprensiones. A causa de esta característica de la naturaleza humana, se establecen los siguientes requisitos para obtener una puesta al día o refresco de un saltador.

3.26.1. Alumnos-LE. (cinta estatia o IAD)

3.26.1.1. Cuando un alumno que proviene de LE, practicando caída libre con retardos inferiores a 30", no haya saltado en los últimos 30 días, deberá realizar al menos un salto de LE con práctica de tirar de la anilla, bajo la supervisión de un MS.
3.26.1.2. Cuando el retardo último haya sido igual o superior a 30", y no haya saltado en los últimos 30 días, deberá realizar un salto de salir y abrir de 5", bajo la supervisión de un MS.

3.26.2. Alumnos-CLA. (caída libre acelerada o AFF)

Cuando un alumno que ha completado un curso CLA, y no ha saltado en los últimos 30 días, deberá realizar un salto de nivel IV bajo la supervisión de un instructor CLA.

3.26.3. Saltadores con título A.

3.26.3.1. Si no han saltado en los últimos 60 días deberán realizar satisfactoriamente un salto entre 10" y 5" sin realizar otro trabajo que mantener una caída estable, y debe ser supervisado por un MS o entrenador (coach)
3.26.3.2 Si no han saltado en los últimos 90 días y proceden de instrucción LE, deberán realizar satisfactoriamente un salto de "salir y abrir" no superior a 5", seguido de un salto de 10". En ambos casos, el único trabajo sería mantener una caída estable, y deben ser supervisados por un MS o entrenador (coach)
3.26.3.3 Si no han saltado en los últimos 90 días y proceden de instrucción CLA, deberán realizar satisfactoriamente un salto de nivel IV bajo la supervisión de un I-CLA. (instructor en caída libre acelerada o AFF)

3.26.4. Saltadores con título B

Si no han saltado en los últimos 90 días, deberán realizar satisfactoriamente un salto entre 10" y 5" sin realizar otro trabajo que mantener una caída libre.

3.26.5. Saltadores con título C.

3.26.6. Si no han saltado en los últimos 120 días, deberán realizar satisfactoriamente un salto entre 10" Y 5" sin realizar otro trabajo que mantener caída estable.

3.26.6. Saltadores con título D.

Si no han saltado en los últimos 6 meses, deberán realizar satisfactoriamente un salto entre 10" y 5" sin realizar otro trabajo que mantener caída estable.

3.26.7 Instructores

despues de 1 año de inactividad deben realizar una evaluacion o actualizacion de habilidades con un instructor examinador. Esta consiste en una actuación como instructor auxiliar en un curso dictado  por una organización reconocida y según recomendaciones del examinador, que permita la puesta al día de la doctrina y habilidades que garanticen las actuaciones futuras

NOTA: EN TODOS LOS CASOS SE DEBE REALIZAR UN  REENTRENAMIENTO TENDIENTE A REFRESCAR CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES, SEGUN CONSIDERACION DE UN INSTRUCTOR EXAMINADOR O INSTRUCTOR ( SEGUN SEA EL CASO) CALIFICADO.