DIRECTIVA 2021-2024
segun registro
Principales Presentes o suplentes
DIRECTOR GENERAL
MIGUEL ALEJO
SECRETARIO EJECUTIVO
ARMANDO ARRIECHE
DIRECTOR DE FINANZAS
PAUL HERNANDEZ
DIRECTOR DE INSTRUCCION Y OPERACIONES
IVAN PADRON
DIRECTOR DE REGISTRO Y CERTIFICACION
JASON CACERES
DIRECTOR DE SEGURIDAD
WILSON LOPEZ
SUPLENTE
EDUARDO MARIN
DIRECTOR DE ENLACE
RONALD RODRIGUEZ
COORDINACION INAC
PEDRO ROJAS
CONTROL AEREO NOTAMS
MONAGAS PELEY
SUPLENTE
ENLACE IND
CARLOS REDONDO
ENLACE VENETUR
ORLANDO PARRA
DIRECTOR CONSEJO DE HONOR
OSWALDO LANDA
PRIMER VOCAL CONSEJO DE HONOR
FISAEVI SANTANDER
DIRECTOR CONSEJO CONTRALOR
JOSE ARAQUE
ASESOR LEGAL
JOAN TORRES
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FEDERACION DE PARACAIDISTAS DE VENEZUELA
ACTA DE ELECCION DE DIRECTIVA 2020
ACTA DE ELECCIÓN DE DIRECTIVA
Maracay 22 de enero de 2020. En consulta de asamblea extraordinaria de la FEDERACIÓN BOLIVARIANA DE PARACAIDISTAS DE VENEZUELA,
y en concordancia con lo establecido en los estatutos de esta. Debido a
la salida en vigencia de la actual directiva así como a la ausencia de
algunos de sus miembros Se llevo a cabo la eleccion de la nueva
directiva en asamblea general extraordinaria. Con el consenso de las
organizaciones que conforman esta federación. Quedando la misma
conformada por:
DIRECTOR GENERAL: MIGUEL ALEJO FAJARDO.
CI V- 7.244.766 SECRETARIO EJECUTIVO:
ARMANDO JOSE ARRIECHE MALDONADO CI V- 6.853.055. DIRECTOR DE FINANZAS: ROMULO JOSE SUAREZ CI V- 8.464.343. DIRECTOR
DE INSTRUCCIÓN Y OPERACIONES: IVAN DAVID PADRON ROJAS CI V- 8.970.915 Suplente:
FERNANDO RODRIGUEZ ALVAREZ CI 12.685.306 DIRECTOR
DE PERSONAL Y REGISTRO: GUSTAVO ALBERTO MONAGAS PELEY CI V- 10.449.424 Suplente: PAUL
HERNANDEZ FARIA CI V- 14.390.661 DIRECTOR DE SEGURIDAD INTEGRAL: WILSON
ENMANUEL LOPEZ RODRIGUEZ CI V- 10461809 suplente:
JESUS DAVID LOPEZ CI V- 7.266.053 DIRECTOR
DE ENLACE: RONALD RAFAEL RODRIGUEZ ORTIZ 7272956 Suplente: MAXIMILIANO
JOSE AFLALLO BELISARIO CI V - 14890405
CONSEJO DE HONOR
JASON ALEJANDRO
CACERES VARELA CI V – 11505416
CONSEJO CONTRALOR
FISAEVI SANTANDER
CARLOS JAVIER
SOLANO ALVARADO CI V - 16242924
ASESOR LEGAL ... ANEXO 12 08 2020
JOAN TORRES MULFRARI CI 18266787 ..
MATRICULA ABOGADO 203963
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UNICO
SE AUTORIZA AL CIUDADANO JOAN TORRES MULFARI. Venezolano, mayor de edad, abogado. Titular de la ci Nº v- 18266787. Impreabogado Nº 203963. Para que presente y otorgue el presente documento por ante la oficina de registro respectiva y realizar las gestiones que sean necesarias para tal fin. Y yo MIGUEL ALEJO FAJARDO, en mi carácter de director general electo para el próximo periodo certifico, que la presente acta es copia fiel y exacta del original, que se encuentra firmado por los miembros electos y se encuentra inserta en el libro de actas que reposa en nuestra sede.
MIGUEL ALEJO FAJARDO
7244766
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MAXIMA AUTORIDAD
ARTÍCULO 37 DEL IND: La máxima autoridad de las federaciones deportivas es la Asamblea, integrada por lo menos por un (1) representante de cada una de sus asociaciones, elegido uninominalmente cada cuatro (4) años en asamblea ordinaria de clubes de cada asociación. Integrará además la asamblea, con derecho a voz y voto, un (1) representante de la organización profesional o especial asociada a la federación de la cual se trate.
Corresponde a la Asamblea sancionar los estatutos federativos respectivos y elegir, cada cuatro ) años, a la Junta Directiva y al Consejo de Honor. Sobre el régimen de reelección aplicable a estas autoridades se seguirá lo dispuesto en el reglamento respectivo.
Iguales normas regirán para las asociaciones y agrupaciones, las ligas entendidas como asociaciones de clubes y los clubes
de esta manera se tiene hasta el momento la siguiente asamblea o maxima autoridad
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MAXIMA AUTORIDAD
Organización o zona............
Organización o zona............
responsable
Ecomar ... Armada ...............................
CC Carlos Rodriguez Guacare
Ejercito...equipo de caida libre
Los Gabilanes ............
Tcnel Jesus David arrieta....................
Ejército... 42 Brigada ...............................
GB Javier Enrique Magallanes
Guardia nacional.......................................
GB Francisco Moreno
Aviacion ... Mukas .....................................
Pedro Rojas
Barquisimeto..............................................
Alfredo Ramirez
Zona de Higuerote......................................
Luis Peraza
Selección azul..............................................
Miguel Alejo
Cliff.................................................................
Oswaldo Landa
Zulia...............................................................
Carlos Redondo
Los Andes ..............................................
Kendis Andrade
Margarita.......................................................
.Ali Hage
Azpa...............................................................
Carlos Laureiro
Fund escuela de portuguesa... .................
Jesús Jiménez
Paraclub Turen ............................................
. Alfredo Ramirez
Operaciones esp G20 AMB ...............................
GB Calabrece Garcia
Brigada Comandos de mar .......................
CA Daniel Arias
Aeropingui .. México ..................................
Víctor Superlano
Operaciones en San Cristóbal....................
José Araque
cualquier cambio se participara en su momento
cualquier cambio se participara en su momento
..................................................................
ACTA CONSTITUTIVA INICIAL
30 01 2008
Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION CIVIL
“FEDERACION BOLIVARIANA DE PARACAIDISTAS DE VENEZUELA”
(FBPV).
Nosotros: Alexis Hernández, David Alberto Muñoz Brea, Carlos Alfredo Tovar Alfaro, Rommer Leonardo Cordero Hernández, Armando José Arrieche, Elmer Lanz Lanza, Miguel Alejo Fajardo, Herbert Kent Ponte Soteldo, Adrian Carmelo Blanco, Ali Zaki, Hage Jalil, Aquiles Salvador Martínez Hernández, Mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 7.351.455, V-7.684.588, V- 10.812.342, V- 9.679.472, V- 6.853.055, V- 8.789.553, V-7.244.766, V- 2.062.859, V- 634.770, V- 24.435.136 Y V- 8.450.326 respectivamente, por el presente documento declaramos que hemos convenido en constituir como en efecto constituimos una Asociación Civil sin fines de lucro que se regirá por las clausulas contenidas en este documento las cuales han sido redactadas con suficiente amplitud para que a la vez sirva de acta constitutiva y Estatutos de la asociación.
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TITULO I
DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y DURACION
DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y DURACION
PRIMERA: La Asociación Civil de denominara “FEDERACION BOLIVARIANA DE PARACAIDISTAS DE VENEZUELA (FBPV) y tendrá personalidad jurídica propia, capacidad plena, patrimonio propio, sin fines de lucro, hecha por paracaidistas, manejada por paracaidistas y creada con el fin de ejercer la practica del PARACAIDISMO, e inclusión de todos los clubes en paracaidismo en forma voluntaria y organizada. UNICO: La Federacion Bolivariana de Paracaidistas de Venezuela (FBPV) y sus miembros, se mantendrán fuera de toda injerencia partidista, racial o religiosa y en general de toda cuestión que no tenga relación con el deporte, salvo actividades de tipo filantrópico y cultural. Su existencia se fundamenta en el derecho que tienen todos a practicar PARACAIDISMO como deporte de su prefencia sin discriminación de edad (salvo en casos de menores de edad los cuales deberán estar debidamente autorizados por su representante legal) igualdad de genero, raza o condición social con las limitaciones que el orden del resguardo de la salud física, mental y disciplinaria que establezcan las leyes, reglamentos, ordenes y resoluciones de
la Republica……………
SEGUNDA: La Asociación Civil “FEDERACION BOLIVARIANA DE PARACAIDISTAS DE VENEZUELA (FBPV) tiene como objeto:
1) Es una asociación civil sin fines de lucro, dirigido por paracaidistas para paracaidistas. La dirección, administración, fomento y desarrollo del PARACAIDISMO entre afiliados y público en general, así como mantener y desarrollar en sus asociados las condiciones físicas y mentales indispensables para la práctica del deporte.
2) El cumplimiento y acatamiento del orden estatutario y de reglamentación del paracaidismo.
3) Participar en competencias nacionales e internacionales Mantener estrecha vinculación y amplia cooperación con las entidades afiliadas y estimular a todas las organizaciones educativas sociales, sindicales y culturales de estado, para que practiquen el paracaidismo.
4) Despertar y mantener en sus asociados la solidaridad y el compañerismo indispensable para el logro de los objetivos comunes.
5) Fomentar la masificación deportiva a través de la captación de participantes por medio de la realización de actividades deportivas regulares y periódicas y la realización de eventos deportivos.
6) Mantener y defender los derechos de sus afiliados como deportistas, ante las diferentes instancias y situaciones correspondientes.
7) Estructurar las preselecciones y respectivas selecciones que deberán representar el país en compromisos internacionales y en las competencias en que resuelva participar.
8) afiliar a su seno a todas las personas que cumplan los requisitos establecidos en la ley del deporte como su reglamento, este estatuto y su reglamento, vigilando la actuación de los mismos conforme a las disposiciones dictadas por la junta directiva de la federación. Cumplir y hacer cumplir la Ley del deporte, su reglamento y las disposiciones emanadas del Ministerio del Poder Popular para el Deporte.
9) Estar consciente en el ejercicio de buena ciudadanía y estar apresto para el apoyo de manera voluntaria para participar en la protección civil y administración de desastres, además la defensa integral militar del país.
TERCERA: La Asociación Civil “Federación Bolivariana de Paracaidistas de Venezuela (FBPV) tendrá su domicilio inicial en la Av. Bolívar, Este, Cuartel San Jacinto Sede de la 42 Brigada de Infantería Paracaidista, Ciudad Maracay, Estado Aragua y podrá tener otras sedes en cualquier lugar del país o donde lo determinen sus miembros. UNICO: La Asociación “Federación Bolivariana de Paracaidistas de Venezuela (FBPV) se acoge a la definición del deportista aficionado del comité olímpico internacional que expresa: Un aficionado es aquel que practica y siempre ha practicado el deporte por gusto y distracción para su beneficio moral y físico y cuya participación en el deporte, se hace sin recibir beneficios de ninguna clase directa o indirectamente.
CUARTA: L a Asociación tendrá una duración indefinida. El ejercicio económico de la asociación estará comprendido entre el primero (01) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, y se iniciara el ejercicio económico del primer año a partir de la protocolización de la presente Acta.
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TITULO II
QUINTA: El patrimonio de Asociación “Federación Bolivariana de Venezuela (FBPV) estará constituido de la siguiente manera:
1.- Los bienes muebles y demás existencias de la federación
2.- Las contribuciones de sus miembros, Institutos u Organismos públicos o privados, rifas y bonos.
3-Los aportes especiales que haga el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, Ministerios e instituciones Autónomas.
4- Los aportes especiales que haga la Gobernación del Estado u otras Gobernaciones.
5- Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier titulo pudiera adquirir.
6-Las donaciones efectuadas por particulares e instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras y 7- Cualquier otro ingreso proveniente de la realización de sus actividades especificas.
PARAGRAFO UNICO: La Asociación “Federación Bolivariana de Paracaidistas de Venezuela (FBPV) se reserva con carácter exclusivo el nombre, simbolo o emblemas de el mismo y la referida a todos los eventos que dentro o fuera de jurisdicción realice u organice su derecho
SEXTA: La Asociación tendrá un patrimonio propio e independiente
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TITULO III
DE LOS MIEMBROS
SEPTIMA: Los miembros de la Asociación Federación Bolivariana de Paracaidistas de Venezuela (FBPV) serán de tres (03) tipos: Activos, Colaboradores y los Miembros Honoríficos. Son miembros activos, todas aquellas personas que desempeñan la actividad deportiva y constituyen esta federación, además son también miembros activos aquellos que se incorporen con posterioridad a la presente acta. Son miembros colaboradores, todos aquellos que expresamente manifiestan su deseo de incorporarse a ella, con la sola condición de prestar ayuda cuando lo sea requerida de forma voluntaria, Son miembros honoríficos, aquellas personas que se han destacado en la actividad deportiva, o en otras. Tanto miembros activos como los colaboradores serán ad honores.
OCTAVA: La Asamblea determinara la aceptación de los asociados previo estudio de la solicitud y del cumplimiento de los requisitos exigidos por la federación por escrito. Los Asociados podrán ser excluidos de la asociación por una asamblea ordinaria o extraordinaria de asociados cuando:
1) Hayan violado disposiciones contenidas en los estatutos de la asociación o su reglamento,
2) Por inasistencia a las asambleas,
3) Por incumplimiento de sus obligaciones,
4) Por muerte
5) Por renuncia
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TITULO IV
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION
NOVENA: La Dirección de la Asociación Federación Bolivariana de Paracaidistas de Venezuela (FBPV) estará a cargo de una Junta Directiva la cual será el órgano ejecutivo y estará integrada por siete (07) miembros activos principales, desempeñando los siguientes cargos:
Un Director General, Un Secretario Ejecutivo, Un Director de Finanzas, Un Director de Instrucción y Operaciones y un suplente, Un Director de Personal y Registro y Un suplente, Un Director de Seguridad integral y un Suplente, Un Director de Enlaces y un Suplente.
DECIMA: Los miembros de la Junta Directiva duraran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, segun ley del deporte
DECIMA PRIMERA. Los cargos señalados en las clausula Novena se ocuparan mediante la elección entre los aspirantes, en el proceso electoral interno que se realizara cada cuatro (4) años.
DECIMA SEGUNDA:
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
1- Aprobar o desaprobar los planes, programas y proyectos de la Federación.
2- Dictar las normas acerca de la administración y organización de las dependencias y servicios de la Federación.
3- Dictar su reglamento interno, sin variar el espíritu, propósito y razón de los estatutos.
4- Crear cuando crea oportuno y conveniente, los consejos, las comisiones, comité de trabajo y delegaciones con el objeto de desarrollar actividades especificas, así como recibir asesorías especiales para el efectivo cumplimiento del objetivo o actividad de la Federación.
5) Los miembros de la junta directiva serán designados por la asamblea (Segun artículo 37 de la ley del deporte) y duraran cuatro años en sus cargos, pueden ser reelegidos para el mismo cargo u otro distinto al ya ejercido.
6) Le corresponde a la junta directiva de la federación planificar, organizar, coordinar, administrar y supervisar todo lo concerniente al funcionamiento de la misma.
7) Fijar las cuotas y contribuciones de los afiliados.
8) Conceder afiliación a las personas que lo soliciten una vez cumplido con los requisitos exigidos.
9) Administrar los fondos de la asociación.
10) Al recibir recursos financieros se realizaran las rendiciones respectivas según sea la exigencia por parte del Ministerio del Poder para el Deporte, deberá enviar a través de la federación un informe de sus actividades acompañado de un balance de la cuenta sobre fondos suministrados por aquel.
11) Notificar al ministerio del poder popular para el deporte a trabes de la asociación dentro de los 15 días hábiles siguiente a la decisión, sobre cambios e integración de la junta directiva, de la modificación o modificaciones del estatuto.
12) Dictar acuerdos, resoluciones y reglamentos que se requieran para la mejor organización y administración de la federación.
13) cubrir hasta dos (2) vacantes absolutas en los cargos de la junta directiva cuando se produzca, haciéndolas conocer dela asamblea general inmediata siguiente.
14) declarar en reorganización a la federación cuando viole el estatuto o reglamento someter a consideración de la asociación y posteriormente de la asamblea la decisión que al efecto se dicte
15) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamento, código de ética, resoluciones y disposiciones complementarias que se dicten.
16) Podrá realizar convenios con instituciones públicas en pro al desarrollo social tecnológico, económico, deportivo, recreativo y manifestación de la actividad del paracaidismo en Venezuela y Latinoamérica.
DECIMA TERCERA: Las ausencias temporales del Director General conjuntamente con el Secretario Ejecutivo y el Director de Finanzas de la Federación tendrán las mas amplias facultades para administrar y dirigir la Asociación en el ejercicio de las mismas tendrá las siguientes atribuciones:
1) Ejercer la plena representación de la Federación y en consecuencia firmar por ella y obligarla.
2) Llevar a cabo la gestión diaria de la administración de la Federación en este sentido podrá firmar todos los documentos administrativos necesarios para su funcionamiento.
3)Celebrar toda clases de contratos, recibir y otorgar donaciones de toda la naturaleza, abrir cuentas corrientes y bancarias y movilizarlas, así como movilizar los otros fondos y valores.
4)- otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva con facultades suficientes para representar, sostener y defender judicial o extrajudicialmente, los derechos o intereses de la Federación, por ante cualquier persona natural o jurídica, ante las autoridades administrativas y ante los Tribunales competentes, pudiendo el apoderado intentar demandas, siguiendo los juicios en todas las instancias, convenir, desistir, transigir y cualquier otra facultad que sea aprobado por la Junta Directiva
.5- Convocar y presidir las asambleas de la Junta Directiva cuyas decisiones no serán validas sin su presencia.
6- Supervisar y coordinar el funcionamiento de todas las dependencias de la Federación, conforme a las Estatutos y su Reglamento interno.
7- Velar por el correcto desarrollo de los planes de trabajo y la ejecución del presupuesto de la Federación.
8- Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva, los Estatutos y su Reglamento interno.
9- Elaborar la Memoria Cuenta al final del ejercicio anual y elevarla al conocimiento de la Junta Directiva remitiendo a su vez una copia de la misma a las personas u organismos que asi requieran.
DECIMA QUINTA: Son atribuciones del Secretario Ejecutivo.
a) Elaborarlas actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas, procurando que los asistentes a las mismas puedan firmar inmediatamente al finalizar dichos actos.
b) Firmar toda la correspondencia emanada de la Federación, conjuntamente con el Director General o con el Director de Finanzas, si hubiera lugar a ello.
C) Recabar toda la información necesaria para la elaboración del informe de Gestión, incluyendo toda la actividad operativa competitiva de la asociación) Presentar en el mes de Enero de cada año, la planificación general a presentar ante la Junta Directiva.
D) Realizar las gestiones necesarias para suscribir a la Asociación a entidades y/o revistas especializadas nacionales o foráneas, así como planificar, organizar y dirigir las publicaciones de asociación y su Biblioteca técnica. f) Participar en todas aquellas actividades en que por la índole de sus funciones deberá prestar su concurso…………………………
DECIMA SEXTA: Son Atribuciones del Director de Finanzas.
a) Dirigir conjuntamente con el Director General y el Secretario Ejecutivo, todo lo que se relacione con la obtención, previsión y ejecución de fondos de la asociación.
b) Planificar, programar, dirigir, controlar y supervisar la función contable, revisando y aprobando la presentación del balance y su resultado conjuntamente con el Director General y el Secretario Ejecutivo, ante la Asamblea General Ordinaria.
c) Realizar y ordenar los depósitos bancarios y efectuar los pagos, previa autorización del Director General y/o el Secretario Ejecutivo
d ) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación que deberá ser presentado ante la Junta Directiva en el mes de enero de cada año. e) Prestar su concurso en aquellas actividades acordadas por la Junta Directiva………………………………………………………
DECIMA SEPTIMA: Son Atribuciones del Director de Personal y Registro.
a) Organizar y llevar el registro de Asociaciones, Ligas y Clubes afiliados con actualización de sus directivas, registro de competencias nacionales e internacionales en las cuales participe la Selección Nacional, Asociaciones, Ligas o Clubes, llevando asimismo el registro actualizado de records nacionales e internacionales.
b) Dirigir el Boletín Informativo de Asociación en el cual se recogerá todo lo relativo a los registros, afiliaciones y records y suministrar la información necesaria para la elaboración del informe de gestión, así como la elaboración del Plan anual de su área de trabajo que deberá presentar ante la Junta Directiva en el mes de junio de cada año.
C) Prestar su concurso en aquellas actividades en que sea requerido por la Junta Directiva……………………..
DECIMA OCTAVA: Son atribuciones y deberes del Director de Instrucción y operaciones
a) Dirigir la Especialidad asignada, conjuntamente con el Comité Nacional de la misma, debiendo presentar cuenta mensual a la Junta Directiva de su actuación.
b) Realizar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo, las gestiones necesarias para la obtención y provisión de fondos, así como el suministro de diversos equipos e implementos propios de especialidad.
c) Firmar conjuntamente con el Director General y/o el Secretario ejecutivo, toda correspondencia relativa a su especialidad
d) Recabar y suministrar la información necesaria de la especialidad para la realización del informe de Gestión, así como la elaboración del Presupuesto, Calendario, Condiciones Generales, la cual deberá ser presentada ante la Junta Directiva en el mes de enero de cada año.
e) Presentar ante la Asamblea General el informe de Gestión.
f) Prestar su concurso en todas aquellas actividades en que sea requerido por la Junta Directiva………………………………………….
DECIMA NOVENA: Son Atribuciones del Director de Seguridad Integral.
a) Promover y garantizar Seguridad en la zona de salto.
b) Garantizar y promover la seguridad de los deportistas en las naves y/o aeronaves.
c) Garantizar y promover que las naves o aeronaves de vuelo estén disponibles y que cumplan con las normas de seguridad y siempre apegado a la Ley y Reglamentos de la Aviación.
d) Prestar su concurso en todas aquellas actividades en que sea requerido por la Junta Directiva…………………………………………………………
VIGESIMA: Son atribuciones del Director de Enlace:
a) Establecer sinergia y articulación en el Ministerio del Poder para el Deporte y con el Poder Popular para la infraestructura (I.N.A.V.).C) Establecer relaciones interinstucionales con cualquier instituto sin o que tenga relación con la actividad
B) Prestar su concurso en todas aquellas actividades en que sea requerido por la Junta Directiva………………………………………………………
VIGESIMA PRIMERA: Son Atribuciones de los Miembros Suplentes.
a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva de la Asociación y al las Asambleas convocadas con derecho a voz.
b) Suplir las faltas de los miembros principales.
c) Prestar su concurso en todas aquellas actividades en que sea requerido por la Junta Directiva………………………………
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TITULO V
DE LAS ASAMBLEAS
VIGESIMA SEGUNDA: Las decisiones que se tomen en las asambleas constituidas representan la voluntad de sus miembros, siendo las mismas de cumplimiento obligatorio aun para los ausentes.
VIGESIMA TERCERA: Las asambleas de la asociación serán de dos tipos, Ordinarias y Extraordinarias.
VIGESIMA CUARTA: Las convocatorias para la celebración de las reuniones ordinarias deberán librarse con ocho (08) días de anticipación mediante notificación escrita dirigida a cada miembro o por una publicación en la prensa. Las asambleas ordinarias tendrán como principal objeto todo lo concerniente a la implementación y desarrollo de las medidas para el cabal cumplimiento del objeto de la Asociación, así como el estudio de proyectos, programas y actividades relacionadas con los fines de la misma. Para la construcción del quórum respectivo, se harán necesaria la asistencia de la mitad mas uno de los miembros de la Asociación y las decisiones de esta tomaran por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
VIGESIMA QUINTA: Las Asambleas Extraordinarias se celebraran cada vez que se consideren necesarias, bien a solicitud de la junta directiva de la asociación o de la mitad mas uno de sus miembros. Las convocatorias para las Asambleas Extraordinarias deberán expresar claramente el objeto de la reunión y en ellas deliberaran y resolverán únicamente sobre el objeto expresado, siendo la otra resolución o deliberación. La convocatoria para la precipitada asamblea de liberara con la celeridad que amerite el objeto de la misma y se hará por convocatoria personal con acuse de recibo o por prensa. Para la construcción del quórum respectivo, se hará necesaria la asistencia de la mitad mas uno de los miembros de la asociación y las decisiones de estas se tomaran por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
VIGESIMA SEXTA: La Asamblea General Ordinaria convocada conforme al presente instrumento y constituida con la asistencia de la mitad mas uno de os miembros de la asociación, representa la voluntad soberana de la misma, dicha Asamblea se celebrara una vez cada año a objeto de examinar y aprobar los informes, cuentas y balances que deben presentar la Junta Directiva.
VIGESIMA SEPTIMA: En las Asambleas, cada miembro de la Asociación tendrá derecho a un solo voto.
VIGESIMA OCTAVA: De cada reunión de Asamblea se levantara u acta en la cual se dejara constancia de los miembros asistentes y de las resoluciones, acuerdos o decisiones que hayan tomado, la misma será firmada por todos los representantes y por el Secretario de la Asociación……………………………
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TITULO VI
DE LA DURACION, REFORMA Y DISOLUCION DE LA FEDERACION.
VIGESIMA NOVENA: La duración de la Asociación “Federación Bolivariana de Paracaidistas de Venezuela (FBPV) es definida, la asamblea general no podrá acordar la disolución mientras existan dos (02) miembros por lo menos, dispuestas a mantenerlo.
TRIGESIMA: Resuelta la disolución de la asociación Federación Bolivariana de Paracaidistas de Venezuela (FBPV) por una asamblea general extraordinaria, su liquidación se hará de acuerdo a los lineamientos que dicte la asamblea que decidió la liquidación.
TRIGESIMA PRIMERA: Este estatuto solo podrá ser reformado y modificado con la formalidad que estos mismos señalen y el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la junta directiva que integren la asamblea extraordinaria que conozcan de las reformas o modificaciones en los casos siguientes: A) Cuando lo establezca como obligatorio la Ley del Deporte o su reglamento. B) Cuando lo solicite la junta directiva de la asociación, previa notificación, por escrito a todos los miembros, o, mediante publicación en la prensa con treinta (30) días continuos de antelación a la asamblea que convocada para tal efecto.
TITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
TRIGESIMA SEGUNDA: El presente estatuto regirá a partir de su protocolización en el Registro Principal, sin perjuicio de su remisión al Instituto Nacional de Deporte.
TRIGESIMA TERCERA: Como complemento y para la mejor aplicación de este ESTATUTO, LA Junta Directiva de la Federación, dictara los Reglamentos que sean necesarios.
TRIGESIMA CUARTA: Lo no previsto en este estatuto, será resuelto conforme al espíritu y propósito de la Ley del Deporte, su reglamento, los principios generales del derecho y las resoluciones que al efecto se dicten……
La Asociación contara con un asesor legal designado por la Junta Directiva destinada para la fin, quien deberá estar debidamente acreditado, teniendo derecho a voz pero no voto en las reuniones y asuntos para los cuales se les requiera.
TRIGESIMA QUINTA: Para todo lo no previsto en los estatutos se aplicara las normas que rigen la materia, siempre que no colinde con el presente instrumento.
TRIGESIMA SEXTA: La junta directiva inicial queda integrada de la siguiente manera: director general: Alexis Hernández Rivero, secretario ejecutivo: David Muñoz Brea, director de finanzas: Carlos Alfredo Tovar, director de instrucción y operaciones: Armando José Arrieche, suplente: Elmer Lanz Lanza, director de personal y registro: Miguel Alejo Fajardo, suplente: Aquiles Salvador Martínez Hernández, director de seguridad integral : Herbert Kent Ponte Soteldo, suplente: Ali Hage Jalil, director de enlace: Rommer Cordero Hernandez, suplente: Adrian Carmelo Blanco. Se autoriza a la ciudadana YBIS TESALIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 4.553.719, para que presente y otorgue el presente documento por ante la oficina de Registro competente. (Fdo) Alexis Hernández Rivero, (Fdo) David Alberto Muñoz Brea, (Fdo) Carlos Alfredo Tovar Alfaro, (Fdo) Armando José Arrieche, (Fdo) Elmer Lanz Lanza, 8Fdo) Aquiles Salvador Martínez Hernandez, (Fdo) Miguel Alejo Fajardo. (Fdo) Herbert Kent Ponte Soteldo, (Fdo) Ali zaki hage jalil, (Fdo), Rommer Cordero Hernández, (Fdo) Adrian Carmelo Blanco, (Fdo)………………………….
Y yo Alexis Hernández, en mi carácter de Director General certifico: Que la presente copia fiel y exacta del original, que se encuentra inserta en el libro de Actas que reposa nuestra sede…….
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES INTERESES Y JUSTICIA
OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay,30 de enero de Dos mil ocho, 197 y 148 fue presentado el anterior documento, que ha sido redactado por el(a) abogado(a): Ybis Hernandez, que corresponde a: ACTA CONTITUTIVA, para su registro por: HERNANDEZ YBIS TESALIA, Divorciada, venezolana, titular de la cedula de identidad nro V- 4.553.719, legalmente hábil, fue leído y confrontado con sus fotocopias y firmadas estas y el original por su(s) otorgante(s) ante mi, ABOGADA TANIA TIBISAY GOMEZ DE OSPINA, Registradora Principal Auxiliar del Estado Aragua y los testigos instrumentales Irma Verano y Allison Mendez, titulares de las cedulas de identidad: números: V- 4.550.080 Y V- 15.532.600, respectivamente, legalmente hábiles en derecho, quienes conmigo dan fe de la exactitud de las fotocopias. La Registradora Principal Auxiliar, HACE CONSTAR: Que le fue presentado para su vista y devolución el Libro de Actas de la “ ASOCIACION CIVIL FEDERACION BOLIVARIANA DE PARACAIDISTAS DE VENEZUELA (FBPV)”, donde se encuentra inserta la presente Acta Constitutiva, el presente documento se otorgo sin el pago de los derechos del fisco nacional de conformidad con la setencia dictada por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia de fecha 24 de Mayo de 202. Los recaudos fueron agregados al cuaderno de comprobante. Por servicio Autonomo de registro se exonero la cantidad Bs.f. 474,40 según planilla nro. 114 de fecha 30-01-2008. Este documento quedo Registrado bajo el nro. 31, Folios 175 al 181, Protocolo Primero, Tomo Dos (02). El otorgante se identifico asi: HERNANDEZ YBIS TESALIA, Divorciada, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad nro. V- 4.553719.
LA REGISTRADORA PRINCIPAL
ABOGADA TANIA TIBISAY GOMEZ DE OSPINA
FIRMANTES
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